Abril de 2025

SCJN Elimina Impedimento para Trabajar a Viudos con Pensión del ISSSTE

miércoles, 8 de abril de 2026

Un fallo histórico contra la incompatibilidad de pensiones

En una decisión trascendental para la seguridad social en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes invalidar de forma general la norma que condicionaba las pensiones por viudez o concubinato bajo el régimen del ISSSTE. Con una votación unánime de nueve ministros, el Pleno resolvió que es inconstitucional suspender este beneficio económico a aquellas personas que decidan incorporarse al mercado laboral y cotizar nuevamente en el mismo organismo, eliminando una barrera que afectaba la estabilidad financiera de miles de familias.

Expulsión definitiva de la norma del sistema jurídico

El máximo tribunal aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, correspondiente a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025. Esta resolución deja sin efecto el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio. Aunque la norma ya había sido cuestionada legalmente desde julio de 2023, la falta de acción por parte del Ejecutivo Federal para modificarla obligó a la Corte a dictar esta declaratoria, que ahora impide a cualquier autoridad aplicar dicha restricción en el futuro.

El trabajo y la pensión no son derechos excluyentes

Durante la sesión, se argumentó que la prohibición de trabajar mientras se recibe una pensión por viudez partía de una lógica errónea. El ponente enfatizó que ambos conceptos tienen naturalezas y destinatarios distintos: mientras que la pensión busca otorgar tranquilidad y bienestar a la pareja sobreviviente ante la pérdida del cónyuge, el salario es el fruto del esfuerzo personal del trabajador. Por lo tanto, no existe un conflicto legal ni ético en que una persona goce de la protección de seguridad social heredada y, al mismo tiempo, perciba una remuneración por su propia actividad laboral.

Alcances y límites de la resolución judicial

La sentencia de la SCJN tiene efectos generales, lo que significa que el beneficio de esta invalidez se extiende a todos los derechohabientes del ISSSTE sin necesidad de que estos promuevan un amparo individual. No obstante, el tribunal aclaró que, al no tratarse de un asunto de índole penal, la declaratoria no posee efectos retroactivos. Esto implica que la restricción deja de existir a partir del fallo, pero no obliga al instituto a reintegrar pagos suspendidos con anterioridad a esta resolución, marcando un nuevo estándar de justicia social en el país.



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