A partir de este 1 de diciembre de 2025, entró en vigor en Veracruz un nuevo requisito indispensable para la obtención o renovación de la licencia de conducir: la presentación del Certificado de No Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).
Detalles de la Nueva Disposición
Trámites Afectados: La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado informaron que el certificado es obligatorio para tramitar o renovar licencias tipo A, B, C y D.
Fundamento Legal: La medida se basa en el Artículo 135 Sexties de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual obliga a las dependencias públicas a verificar que los solicitantes no tengan adeudos alimentarios.
Objetivo: Fortalecer la protección jurídica de menores y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia, cerrando espacios de evasión para los padres que incumplen.
Requisito Indispensable
El Certificado de No Deudor Alimentario acredita que el solicitante no está inscrito en el RNOA. Sin este documento, no será posible concluir el trámite de expedición o renovación de la licencia de conducir en el estado de Veracruz.
Este certificado se suma a los requisitos tradicionales de la licencia, como identificación oficial, comprobante de domicilio y pago de derechos. Veracruz se une así a otros estados del país que han adoptado esta política para reforzar la responsabilidad parental en trámites civiles y administrativos.